El Real Decreto sobre el Estatuto del Estudiante Universitario, que garantiza la participación del alumnado en la política y la gestión de las universidades junto a los rectores o los responsables autonómicos en este ámbito, entró  en vigor el pasado día 1 de enero, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En el último Consejo de Ministros del año, el Ejecutivo ha dado luz verde a este decreto que determina los derechos y deberes de los universitarios, define la orientación al estudiante y la configuración de sistemas tutoriales desarrollados por el profesorado y el personal especializado, describe la atención al universitario, define la naturaleza de las prácticas externas y regula el derecho a una evaluación objetiva, así como a la comunicación y revisión de las calificaciones.
La noticia, que no ha sido muy destacada por las fiestas de estos días, tiene un gran interés para los universitarios (alumnos y profesores). Como el Real Decreto es muy extenso, me gustaría destacar algunos aspectos, aunque aconsejo su lectura completa. El artículo 13 trata de los deberes de los estudiantes universitarios. Copio algunos, ya que la lista es muy extensa:
1. Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y demás normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.
2. Entendidos como expresión de ese compromiso, los deberes de los estudiantes universitarios serán los siguientes:
a) El estudio y la participación activa en las actividades académicas que ayuden a completar su formación. (…)
c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de la universidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.
d) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales de la universidad.
e) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperar al normal desarrollo de las mismas. (…)> 
El Capítulo XIII está dedicado a la formación en valores. En el artículo 63 se especifica en el apartado 1, que la universidad debe ser un espacio de formación integral de las personas que en ella conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condiciones adecuadas que garanticen en su práctica docente e investigadora la presencia de los valores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad, así como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo críticamente su historia.
Asimismo promoverá los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus diferentes dimensiones y reflejará en ella misma los patrones éticos cuya satisfacción demanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. En consecuencia, deberán presidir su actuación la honradez, la veracidad, el rigor, la justicia, la eficiencia, el respeto y la responsabilidad
2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes:
a) Sean autónomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;
b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;
c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta búsqueda con la de los otros;
d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimir racionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otros implicados;
e) Tengan capacidad para incluir en su ámbito de responsabilidad a todos los otros afectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienen menos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.
El texto completo del Real Decreto, puedes consultarlo y acceder a una versión en PDF en este enlace.