Código ético de la publicidad en el cine

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Los exclusivistas de cine Movierecord, Discine y 014, junto con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) han firmado el nuevo Código Ético de Publicidad en Cine, de cuya aplicación velará esta última entidad a través del Jurado de la Publicidad. 

Con este nuevo Código, se pretende renovar el anterior Código sobre publicidad en Cine que databa del año 2001, teniendo en cuenta la significativa evolución de las prácticas publicitarias y de la legislación en esta materia.

En particular, con este nuevo Código Ético de Publicidad en Cine se busca ajustar su contenido al reciente Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que contiene algunos preceptos que afectan la publicidad proyectada en las pantallas de las salas de cine españolas.

El nuevo Código hace referencia, en primer lugar, a las normas generales que contempla y por las que la publicidad proyectada en las salas de cine deberá ser conforme a la ley aplicable, leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio.

Además, la publicidad exhibida en salas de cine se deberá ajustar a la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte y no tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de la persona, sean discriminatorios (por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas) o incitadores de la comisión de actos ilícitos.

Respecto a las normas que el Código considera “especiales”, se hace referencia a la publicidad en cine y la protección de los menores, a la publicidad de bebidas alcohólicas y a las promociones de películas (avances o trailers). En el ámbito de la protección de menores, el Código indica que las películas publicitarias proyectadas en sesiones de cine dirigidas principalmente a menores de edad deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud y que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presentaciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que vienen detallados en el Código (por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad o que presente, sin motivos justificados, a los niños en situaciones peligrosas o incitadoras de actitudes violentas, injustas, insolidarias o antipedagógicas, etc.).

Por su parte, los exhibidores que quieran adherirse al Código a través de los exclusivistas ya adheridos, deberán comprometerse a respetar las normas contenidas en el mismo. Éstos podrán, en caso de que así lo deseen y bajo autorización previa de Autocontrol, poner una pegatina o cartel con la leyenda “Adherido al Código de Publicidad en Cine”, acompañada del texto concreto que especifica el Código, del logo de Autocontrol y de la indicación de su web, en un lugar visible de sus establecimientos de exhibición cinematográfica.

Fuente: IPMARK

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