La denominación “sangría”

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El Parlamento Europeo ha dado el
visto bueno al uso exclusivo de la denominación “sangría” para
identificar la bebida producida en España y Portugal
.
En el resto de Estados miembros el
término “sangría” solo podrá utilizarse como complemento de la
denominación “bebida aromatizada a base de vino”, seguida
obligatoriamente del país de procedencia.
Los diputados aprobaron por 609
votos a favor, 72 en contra y 4 abstenciones la propuesta, incluida en la nueva
normativa sobre el etiquetado
 y la protección de las indicaciones
geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados.
La legislación, sobre la que ya había un acuerdo entre el Parlamento
Europeo y el Consejo, defiende que se puedan aplicar “disposiciones
particulares” en el caso de los productos tradicionales, como la sangría.

España Directo-  La denominación ‘sangría’ será solo para la producida en España y Portugal

Los
Estados tendrán un plazo de un año para aplicar la norma


La medida tiene por objetivo
proteger el término sangría, originario de España y Portugal,
y
circunscribir su uso…
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en otros Estados miembros a la información complementaria
o facultativa del producto. Los Estados miembros tendrán un
plazo de un año para aplicar la nueva norma, quetambién circunscribe a
España el uso de la denominación “clarea”
.
Se
hace justicia a una de nuestras bebidas más tradicionales
El eurodiputado socialista Andrés
Perelló ha mostrado su satisfacción en un comunicado por el acuerdo alcanzado
entre las instituciones y ha declarado que “se hace justicia a una de
nuestras bebidas más tradicionales que, hasta ahora, se veía obligada a compartir
mercado en igualdad de condiciones con las de otros países donde no es
autóctona
“.
Para Perelló, “no se trata de
impedir que nadie fabrique este tipo de vinos aromatizados allá donde se
quiera, pero a partir de ahora nuestros sectores tradicionales gozarán
de la seguridad jurídica que les da la denominación exclusiva para España y
Portugal
“.
El nuevo reglamento actualiza las
denominaciones de venta y las adapta a la normativa sobre información al
consumidor.
Además, adecúa las normas a
los requisitos de la Organización Mundial del Comercio
 (OMC), define
los criterios de reconocimiento de las indicaciones geográficas y establece
reglas para las ya existentes. El
acuerdo sobre la legislación se ha producido tras dos años de negociaciones.


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