A través de las redes sociales, he descubierto un post del blog de Enrique Dans titulado «Las contradicciones del telemarketing«.. El tema resulta interesante y de permanente actualidad. Se refiere a las llamadas que con frecuencia recibimos para tratar de vendernos un producto o un servicio.

La oportunidad de tratar este tema es al «al hilo de la ratificación por parte de la Audiencia Nacional de las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a dos empresas de subcontratas de marketing telefónico que llevaban a cabo campañas para la operadora Jazztel».

El post termina con un párrrafo muy significativo, que te copio a continuación:

«Expliquémoslo en términos claros y en mayúsculas: TODA LLAMADA COMERCIAL NO SOLICITADA ES UNA MOLESTIA PARA EL QUE LA RECIBE. Es no solo una interrupción, sino un intento de reducir el tiempo de procesamiento mental del potencial cliente sobre una oferta determinada, con la intención evidente de intentar venderle algo a cualquier precio. NO HAY NINGÚN CLIENTE QUE APRECIE LAS BONDADES DEL TELEMARKETING, NI QUE LO DEFIENDA, NI AL QUE ALGUNA MANERA LE PAREZCA ACEPTABLE. A ello se une que las bases de datos habitualmente utilizadas para ponerlo en práctica no han sido obtenidas en prácticamente ningún caso solicitando el consentimiento expreso, porque es completamente evidente que ningún cliente en su sano juicio otorgaría el consentimiento para que le molestasen de esa manera. Por tanto, ¿QUÉ DIABLOS HACES UTILIZANDO MI NÚMERO DE TELÉFONO PARA MOLESTARME, CUANDO YO NO HE DADO MI CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA ELLO? Esa actividad comercial debería ser sencillamente ILEGAL, estar PROHIBIDA. Y sin embargo, aquí estamos, recibiendo llamadas comerciales día sí y día también».

Te aconsejo leer el post completo, hacer algún comentario y contar alguna experiencia.

Un caso frecuente es el de la venta cruzada. Por ejemplo, somos clientes de una empresa a la que hemos facilitado nuestro número de teléfono. Un call center subcontratado, nos llama para vendernos un producto o un servicio de la misma empresa. ¿Se debe permitir la venta cruzada en este caso?